Artículo Disposición transitoria séptimaDisposición transitoria séptima
Disposición transitoria séptima. Procedimiento de desahucio administrativo.
El procedimiento de desahucio administrativo previsto en la presente ley será objeto de desarrollo reglamentario, aplicándose, entretanto, el previsto en la legislación aplicable al régimen patrimonial de la administración actuante.
Norma publicada: 18 de junio de 2015